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BORRADOR DE LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO EXTREMEÑO DE LA JUVENTUD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, artículo 7, apartado 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad autónoma de Extremadura, se confiere a la Junta de Extremadura competencias en materia de juventud. 2. Las políticas de juventud a desarrollar por los poderes públicos han de enmarcarse en la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la vigente Constitución española. 3. El segmento de edad de la población juvenil en Extremadura, comprendida entre los 15 a 29 años, supone un conjunto de habitantes muy importante para nuestra Comunidad autónoma, que demanda medidas y acciones políticas que faciliten su integración plena y activa en cualesquiera de los órdenes de la vida. 4. Los Planes integrales de juventud en Extremadura son el mejor instrumento que poseen nuestras Administraciones públicas para hacer realidad las políticas de juventud, y por ende, mejorar las condiciones de vida de la juventud de Extremadura. 5. El Instituto Extremeño de la Juventud debe suponer un avance considerable en la prestación de servicios de nuestra Administración autonómica hacia los/as jóvenes, garantizando la ejecución integradora de las políticas de juventud, así como alcanzar la máxima coordinación en las actuaciones de la Administraciones públicas que afecten a cualquier aspecto de la vida cotidiana de la juventud de Extremadura. 6. La labor institucional a desarrollar por el Instituto Extremeño de la Juventud será siempre posible, atendiendo a las necesidades, inquietudes, proyectos e iniciativas de la propia juventud de Extremadura. Con lo que es necesario, mantener lazos de contacto y cooperación con el movimiento asociativo juvenil en Extremadura, y así poder diseñar y ejecutar óptimas políticas de juventud. 7. Los/as jóvenes más necesitados requieren una especial atención, que deberán ser objetivos prioritarios en las líneas generales de actuación del Instituto Extremeño de la Juventud, haciendo realidad así, la solidaridad y la comprensión mutua entre la juventud de Extremadura. 8. La presente Ley pretende aglutinar todas aquellas acciones que tengan como destinatarios a los/as jóvenes de Extremadura, tengan su origen en la Administración General del Estado, Administración Autonómica o de las Corporaciones Locales, buscando la cohesión de objetivos y fines, y la eficacia en su desarrollo. 9. Con el Instituto Extremeño de la Juventud se hace realidad una pretensión de los/as jóvenes de Extremadura, en la que el primer beneficiario de la misma es la propia juventud. CAPÍTULO I Denominación, Naturaleza y Régimen Jurídico Artículo 1º. 1. El Instituto Extremeño de la Juventud es un Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera para obrar en cumplimiento de sus fines, integrada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El Instituto Extremeño de la Juventud, como organismo autónomo, está adscrito a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura. 3. Se regirá por lo establecido en la presente Ley, disposiciones que la desarrollen, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las demás de carácter general que resulten aplicables. 4. Las resoluciones que contengan decisiones del Instituto Extremeño de la Juventud, serán recurribles en vía contencioso-administrativo con arreglo a dicha jurisdicción, previo recurso ordinario ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 2º. El Instituto Extremeño de la Juventud tiene como fines, garantizar la ejecución integradora de las políticas de juventud, así como alcanzar la máxima coordinación en las actuaciones de la Administraciones públicas que afecten a cualquier aspecto de la vida cotidiana de la juventud de Extremadura. CAPÍTULO II Funciones Artículo 3º. Corresponde al Instituto Extremeño de la Juventud la consecución de las siguientes funciones: 1. Coordinar las políticas de juventud, en colaboración con las Administraciones públicas, cuyas acciones vayan encaminadas a mejorar la calidad de vida en este segmento de edad de la población extremeña. 2. Fomentar la cultura extremeña entre la juventud, además de valores universales como la paz, la convivencia democrática, la igualdad, la solidaridad, la justicia y la libertad. 3. Desarrollar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de Extremadura y Consejos Locales de Juventud, el fomento de la actividad asociativa y la participación juvenil en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Establecer la Oficina Coordinadora de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil de Extremadura, así como cualquier otra prestación de servicios de esta índole a favor de los/as jóvenes. 5. Realizar estudios e informes sobre la realidad juvenil extremeña en cualesquiera de los órdenes sociales e individuales, a través del Observatorio de la Realidad Juvenil en Extremadura. 6. Impulsar medidas políticas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la juventud en Extremadura, como puedan ser mediante Planes integrales de juventud. 7. Establecer relaciones con instituciones y organismos, públicos y privados, que gestionen asuntos relativos a la juventud en otras Comunidades autónomas y en el ámbito internacional. 8. Animar al desarrollo de iniciativas creativas y emprendedoras entre la población juvenil, que favorezcan el progreso y el bienestar del conjunto de la sociedad extremeña. 9. Incentivar la prestación voluntaria de servicios en favor de la juventud y, en particular, los dirigidos a las personas con más necesidades de ayuda y solidaridad. 10. Mantener contacto con entidades y colectivos que pertenezcan al movimiento asociativo juvenil en Extremadura. 11. Apoyar el desarrollo de acciones y proyectos de las asociaciones juveniles existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 12. Mantener actualizado el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 13. Diseñar los procesos de consecución de las titulaciones de educadores/as y formadores/as en el desarrollo de actividades valóricas en el ocio y tiempo libre juvenil en Extremadura. 14. Colaborar con las Escuelas de animación y formación en el ocio y tiempo libre juvenil, inscritas en el Registro de Escuelas de animación y formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 15. Coordinar las actuaciones de la Escuela Pública de Formación y Dinamización Juvenil en Extremadura. 16. Promocionar el turismo y el intercambio de jóvenes, ya sea a nivel autonómico, nacional e internacional, haciendo especial hincapié en los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. 17. Establecer programas de investigación científica sobre asuntos relacionados con la juventud de Extremadura. 18. Gestionar la Red extremeña de albergues e instalaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. Realizar cualquier otros servicios y actividades relacionadas con el cumplimiento de los fines encomendados por esta a Ley. CAPÍTULO III Organos rectores Artículo 5º. Los órganos rectores del Instituto Extremeño de la Juventud son los siguientes:
Artículo 6º. La Presidencia del Instituto Extremeño de la Juventud corresponde al titular de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, quien ostentará la máxima representación legal y la alta dirección del mismo. Artículo 7º. El Consejo Rector del Instituto Extremeño de la Juventud está integrado por los siguientes miembros de pleno derecho:
c) Vocalías que serán las siguientes: - Una por cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, nombrada por la Presidencia del Consejo Rector a propuesta de cada Consejería, y con categoría de Director/a General o equivalente. - Dos representantes del Consejo de la Juventud de Extremadura. - Un representante de cada Diputación Provincial, designados por los plenos de las respectivas instituciones.
- Dos representantes designados por la Presidencia del Instituto Extremeño de la Juventud de entre miembros de entidades, asociaciones o instituciones públicas o privadas, en función de su cualificación con asuntos relacionados con la juventud de Extremadura. Dicha designación será notificada a los Grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura. La Presidencia del Instituto Extremeño de la Juventud nombrará como Secretario/a, a uno de los miembros del Consejo Rector. Artículo 8º. El Consejo Rector del Instituto Extremeño de la Juventud desarrollará la coordinación de las políticas de juventud, cumpliendo las siguientes funciones:
f) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones concordantes. g) Todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos rectores del Instituto Extremeño de la Juventud. Artículo 9º. El Consejo Rector del Instituto Extremeño de la Juventud será convocado por su Presidencia, al menos cuatro veces al año y, en todo caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros. Artículo 10º. Se constituirán reglamentariamente Comisiones de Trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan un mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia. Artículo 11º. La Dirección General del Instituto Extremeño de la Juventud tendrá las siguientes funciones: a) Representar y dirigir el Instituto Extremeño de la Juventud. b) Gestionar las actuaciones del Instituto Extremeño de la Juventud, dentro de su ámbito competencial.
d) Elaborar los acuerdos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste. e) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas redunden en el mejor fin del Instituto. f) Autorizar la disposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.
Artículo 12º. El titular de la Dirección General del Instituto Extremeño de la Juventud será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de este organismo público. CAPÍTULO IV Personal al servicio Artículo 13º. El personal al servicio del Instituto Extremeño de la Juventud, integrado en una unidad administrativa, tendrá las relaciones jurídicas laborales que establezca la Ley de la Función Pública de la Junta de Extremadura, y demás disposiciones que la complementen o desarrollen. CAPÍTULO V Recursos económicos y patrimoniales Artículo 14º. El Instituto Extremeño de la Juventud contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:
Artículo 15º. El Instituto Extremeño de la Juventud, conforme a la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, remitirá anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto acompañado de la correspondiente memoria de gestión, a la Consejería de Presidencia, para su tramitación e incorporación al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente rendirá cuentas de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con lo establecido en cuantas normativas sean de aplicación en la materia. DISPOSICIONES FINALES Primero. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de esta Ley. Segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. EXTREMADURA, SEPTIEMBRE DE 2000 Si deseas colaborar ampliando los contenidos de este espacio, puedes hacerlo enviando tus aportaciones a: informacion@alternativa-joven.org |